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# Artículo 113

> Artículo 113 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Las Potencias detenedoras darán todas las facilidades razonables para la            Redacción y

transmisión, por mediación de la Potencia protectora o de la Agencia Central        transmisión de

prevista en el artículo 140 o por otros medios requeridos, de testamentos, de       documentos

poderes o de cualesquiera otros documentos destinados a los internados o            legales

que de ellos emanen.

En todo caso, las Potencias detenedoras facilitarán a los internados la redac-

ción y la legalización, en la debida forma, de tales documentos; les autoriza-

rán, en particular, consultar a un jurista.
