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# Artículo 115

> Artículo 115 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

En todos los casos en que un internado sea parte en un proceso ante un tri-         Facilidades

bunal, sea cual fuere, la Potencia detenedora deberá informar al tribunal, tras     en caso de

solicitud del interesado, acerca de su detención y, dentro de los límites lega-     proceso

les, habrá de velar por que se tomen todas las medidas necesarias para que,

a causa de su internamiento, no sufra perjuicio alguno por lo que atañe a la

200    CUARTO CONVENIO

preparación y al desarrollo de su proceso, o a la ejecución de cualquier sen-

tencia dictada por el tribunal.
