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# Artículo 129

> Artículo 129 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Los internados podrán confiar sus testamentos a las autoridades competen-               Testamentos,

tes, que garantizarán su custodia. En caso de fallecimiento de un internado,            actas de

su testamento será transmitido sin tardanza a las personas por él designadas.           defunción

Un médico comprobará el fallecimiento de cada internado y se expedirá un cer-

tificado en el que consten las causas del fallecimiento y sus circunstancias.

Se redactará un acta oficial de defunción, debidamente registrada, de con-

formidad con las prescripciones vigentes en el territorio donde esté el lugar

de internamiento, y se remitirá rápidamente copia, certificada como fiel, a la

Potencia protectora, así como a la Agencia Central prevista en el artículo 140.
