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# Artículo 137

> Artículo 137 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

La oficina nacional de información remitirá urgentemente, recurriendo a los          Transmisión de

más rápidos medios y por mediación, por un lado, de las Potencias protec-            informaciones

208   CUARTO CONVENIO

toras y, por otro lado, de la Agencia Central prevista en el artículo 140, la

información referente a las personas protegidas a la Potencia de la cual sean

súbditas dichas personas o la Potencia en cuyo territorio tenían su residencia.

Las oficinas responderán, asimismo, a todas las solicitudes que les sean diri-

gidas acerca de personas protegidas.

Las oficinas de información transmitirán los datos relativos a una persona pro-

tegida, salvo en los casos en que su transmisión pueda perjudicar a la persona

interesada o a su familia. Incluso en tales casos, no se podrá rehusar la infor-

mación a la Agencia Central que, oportunamente advertida de las circunstan-

cias, tomará las necesarias precauciones mencionadas en el artículo 140.

Todas las comunicaciones escritas hechas por una oficina serán autenticadas

con una firma o con un sello.
