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# Artículo 139

> Artículo 139 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Transmisión      Además, la oficina nacional de información se encargará de recoger todos los

de objetos     objetos personales de valor dejados por las personas protegidas a las que se

personales      refiere el artículo 136, particularmente en caso de repatriación, de liberación,

de fuga o de fallecimiento, y de transmitirlos directamente a los interesados o,

si es necesario, por mediación de la Agencia Central. Se enviarán tales objetos

en paquetes lacrados por la oficina; se adjuntarán declaraciones precisas so-

bre la identidad de las personas a quienes pertenecían esos objetos, así como

un inventario completo del paquete. Se consignará, de manera detallada, la

recepción y el envío de todos los objetos de valor de este género.
