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# Artículo 143

> Artículo 143 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Control    Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estarán autori-

zados a trasladarse a todos los lugares donde haya personas protegidas, espe-

cialmente a los lugares de internamiento, de detención y de trabajo. Tendrán

acceso a todos los locales utilizados por personas protegidas y podrán conver-

sar con ellas sin testigos, por mediación de un intérprete, si es necesario.

Estas visitas no podrán prohibirse más que a causa de imperiosas necesidades

militares y sólo excepcional y temporalmente. No se podrá limitar su fre-

cuencia ni su duración.

A los representantes y a los delegados de las Potencias protectoras se dará

plena libertad para la elección de los lugares que deseen visitar. La Potencia

detenedora o la Potencia ocupante, la Potencia protectora y, eventualmente,

la Potencia de origen de las personas que hayan de ser visitadas podrán po-

nerse de acuerdo para que compatriotas de los interesados sean admitidos a

participar en las visitas.

Los delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja se beneficiarán de

las mismas prerrogativas. La designación de estos delegados estará sometida

a la aceptación de la Potencia bajo cuya autoridad estén los territorios donde

deban desplegar sus actividades.
