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# Artículo 145

> Artículo 145 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Las Altas Partes Contratantes se comunicarán, por mediación del Consejo               Traducciones.

Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediación de las Potencias pro-        Normas de

tectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, así como las leyes y      aplicación

los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicación.
