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# Artículo 146

> Artículo 146 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas              Sanciones

medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se           penales

han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer,            I.

una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio defini-         Generalidades

das en el artículo siguiente.

Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las per-

sonas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las

infracciones graves, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales,

sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las con-

diciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas

por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ella cargos

suficientes.

Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte

de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contra-

rios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías de

procedimiento y de libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas

en los artículos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra de 12 de agosto de

1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.
