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# Artículo 147

> Artículo 147 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que         II. Infracciones

implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra perso-          graves

nas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura

o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de

causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra

la integridad física o la salud, la deportación o el traslado ilegal, la detención

ilegal, el hecho de forzar a una persona protegida a servir en las fuerzas arma-

das de la Potencia enemiga, o el hecho de privarla de su derecho a ser juzgada

legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio, la

toma de rehenes, la destrucción y la apropiación de bienes no justificadas por

necesidades militares y realizadas a gran escala de modo ilícito y arbitrario.

212   CUARTO CONVENIO
