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# Artículo 156

> Artículo 156 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Las adhesiones serán notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surti-         Notificación

rán efectos seis meses después de la fecha en que éste las haya recibido.              de las

El Consejo Federal Suizo comunicará las adhesiones a todas las Potencias en            adhesiones

cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesión.
