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# Artículo 157

> Artículo 157 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Las situaciones previstas en los artículos 2 y 3 harán que surtan efectos inme-        Efecto

diatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes      inmediato

en conflicto antes o después del comienzo de las hostilidades o de la ocupa-

ción. La comunicación de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes

en conflicto la hará, por la vía más rápida, el Consejo Federal Suizo.
