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# Artículo 159

> Artículo 159 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)

Registro en     El Consejo Federal Suizo hará registrar este Convenio en la Secretaría de las

las Naciones     Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informará asimismo, a la Secre-

Unidas     taría de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y

denuncias que reciba por lo que atañe al presente Convenio.
