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# Preámbulo

> Preámbulo del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

Las Altas Partes Contratantes,

Proclamando su deseo ardiente de que la paz reine entre los pueblos,

Recordando que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, todo

Estado tiene el deber de abstenerse en sus relaciones internacionales de

recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad

territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra

forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,

Considerando que es necesario, sin embargo, reafirmar y desarrollar las

disposiciones que protegen a las víctimas de los conflictos armados, así como

completar las medidas para reforzar la aplicación de tales disposiciones,

Expresando su convicción de que ninguna disposición del presente Protocolo

ni de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 puede interpretarse

en el sentido de que legitime o autorice cualquier acto de agresión u otro uso

de la fuerza incompatible con la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando, además, que las disposiciones de los Convenios de Ginebra del

12 de agosto de 1949 y del presente Protocolo deben aplicarse plenamente en

toda circunstancia a todas las personas protegidas por esos instrumentos, sin

distinción alguna de carácter desfavorable basada en la naturaleza o el origen

del conflicto armado o en las causas invocadas por las Partes en conflicto o

atribuidas a ellas,

Convienen en lo siguiente:

10   Protocolo adicional I de 1977
