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# Artículo 3

> Artículo 3 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

**Principio y fin de la aplicación**

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables en todo momento:

a) los Convenios y el presente Protocolo se aplicarán desde el comienzo

de cualquiera de las situaciones a que se refiere el artículo 1 del

presente Protocolo;

b) la aplicación de los Convenios y del presente Protocolo cesará, en

el territorio de las Partes en conflicto, al término general de las

operaciones militares y, en el caso de territorios ocupados, al término

de la ocupación, excepto, en ambas circunstancias, para las personas

cuya liberación definitiva, repatriación o reasentamiento tenga lugar

posteriormente. Tales personas continuarán beneficiándose de las

disposiciones pertinentes de los Convenios y del presente Protocolo

hasta su liberación definitiva, repatriación o reasentamiento.
