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# Artículo 6

> Artículo 6 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

**Personal calificado**

1. Las Altas Partes Contratantes procurarán, ya en tiempo de paz, con la

asistencia de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna

Roja, León y Sol Rojos), formar personal calificado para facilitar la

aplicación de los Convenios y del presente Protocolo y, en especial, las

actividades de las Potencias protectoras.

2. El reclutamiento y la formación de dicho personal son de la competencia

nacional.

3. El Comité Internacional de la Cruz Roja tendrá a disposición de las Altas

Partes Contratantes las listas de las personas así formadas que las Altas

Partes Contratantes hubieren preparado y le hubieren comunicado al

efecto.

4. Las condiciones para la utilización de los servicios de ese personal fuera

del territorio nacional serán, en cada caso, objeto de acuerdos especiales

entre las Partes interesadas.
