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# Artículo 17

> Artículo 17 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

**Cometido de la población civil y de las sociedades**

de socorro

1. La población civil respetará a los heridos, enfermos y náufragos, aunque

pertenezcan a la Parte adversa, y no ejercerá ningún acto de violencia contra

ellos. Se autorizará a la población civil y a las sociedades de socorro, tales

como las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León y

Sol Rojos), incluso por iniciativa propia, a recogerlos y prestarles cuidados,

aun en las regiones invadidas u ocupadas. No se molestará, procesará,

condenará ni castigará a nadie por tales actos humanitarios.

2. Las Partes en conflicto podrán hacer un llamamiento a la población

civil o a las sociedades de socorro mencionadas en el párrafo 1 para

recoger y prestar cuidados a los heridos, enfermos y náufragos y para

buscar a los muertos y comunicar dónde se encuentran; dichas Partes

concederán la protección y las facilidades necesarias a aquellos que

respondan a tal llamamiento. Si la Parte adversa adquiere o recupera el

control de la región seguirá otorgando esta protección y las facilidades

mencionadas mientras sean necesarias.

PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949   21
