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# Artículo 37

> Artículo 37 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

**Prohibición de la perfidia**

1. Queda prohibido matar, herir o capturar a un adversario valiéndose

de medios pérfidos. Constituirán perfidia los actos que, apelando a la

buena fe de un adversario con intención de traicionarla, den a entender

a éste que tiene derecho a protección, o que está obligado a concederla,

de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables en

los conflictos armados. Son ejemplos de perfidia los actos siguientes:

a) simular la intención de negociar bajo bandera de parlamento o de

rendición;

b) simular una incapacitación por heridas o enfermedad;

c) simular el estatuto de persona civil, no combatiente; y

d) simular que se posee un estatuto de protección, mediante el uso de

signos, emblemas o uniformes de las Naciones Unidas o de Estados

neutrales o de otros Estados que no sean Partes en el conflicto.

2. No están prohibidas las estratagemas. Son estratagemas los actos que

tienen por objeto inducir a error a un adversario o hacerle cometer

imprudencias, pero que no infringen ninguna norma de derecho

internacional aplicable en los conflictos armados, ni son pérfidos ya que

no apelan a la buena fe de un adversario con respecto a la protección

prevista en ese derecho. Son ejemplos de estratagemas los actos

siguientes: el camuflaje, las añagazas, las operaciones simuladas y las

informaciones falsas.
