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# Artículo 38

> Artículo 38 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

**Emblemas reconocidos**

1. Queda prohibido hacer uso indebido del signo distintivo de la cruz roja,

de la media luna roja o del león y sol rojos o de otros emblemas, signos o

señales establecidos en los Convenios o en el presente Protocolo. Queda

prohibido también abusar deliberadamente, en un conflicto armado,

de otros emblemas, signos o señales protectores internacionalmente

reconocidos, incluidos la bandera de parlamento y el emblema protector

de los bienes culturales.

PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949   33

2. Queda prohibido hacer uso del emblema distintivo de las Naciones

Unidas, salvo en los casos en que esa Organización lo autorice.
