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# Artículo 41

> Artículo 41 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

**Salvaguardia del enemigo fuera de combate**

1. Ninguna persona podrá ser objeto de ataque cuando se reconozca o,

atendidas las circunstancias, deba reconocerse que está fuera de combate.

2. Está fuera de combate toda persona:

a) que esté en poder de una Parte adversa;

b) que exprese claramente su intención de rendirse; o

c) que esté inconsciente o incapacitada en cualquier otra forma a

causa de heridas o de enfermedad y sea, por consiguiente, incapaz

de defenderse;

y siempre que, en cualquiera de esos casos, se abstenga de todo acto

hostil y no trate de evadirse.

3. Cuando las personas que tengan derecho a la protección de que gozan

los prisioneros de guerra hayan caído en poder de una Parte adversa

en condiciones de combate inhabituales que impidan su evacuación en

la forma prevista en la Sección I del Título III del III Convenio, serán

liberadas, debiendo adoptarse todas las precauciones posibles para

garantizar su seguridad.

34   Protocolo adicional I de 1977
