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# Artículo 44

> Artículo 44 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

**Combatientes y prisioneros de guerra**

1. Todo combatiente, tal como queda definido en el artículo 43, que caiga

en poder de una Parte adversa será prisionero de guerra.

2. Aunque todos los combatientes están obligados a observar las normas

de derecho internacional aplicables en los conflictos armados, la

violación de tales normas no privará a un combatiente de su derecho a

ser considerado como tal o, si cae en poder de una Parte adversa, de su

derecho a ser considerado prisionero de guerra, salvo lo dispuesto en

los párrafos 3 y 4.

PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949   35

3. Con objeto de promover la protección de la población civil contra

los efectos de las hostilidades, los combatientes están obligados a

distinguirse de la población civil en el curso de un ataque o de una

operación militar preparatoria de un ataque. Sin embargo, dado que

en los conflictos armados hay situaciones en las que, debido a la índole

de las hostilidades, un combatiente armado no puede distinguirse de

la población civil, dicho combatiente conservará su estatuto de tal

siempre que, en esas circunstancias, lleve sus armas abiertamente:

a) durante todo enfrentamiento militar; y

b) durante el tiempo en que sea visible para el enemigo mientras está

tomando parte en un despliegue militar previo al lanzamiento de

un ataque en el que va a participar.

No se considerarán como actos pérfidos, en el sentido del apartado c)

del párrafo 1 del artículo 37, los actos en que concurran las condiciones

enunciadas en el presente párrafo.

4. El combatiente que caiga en poder de una Parte adversa y no reúna las

condiciones enunciadas en la segunda frase del párrafo 3, perderá el

derecho a ser considerado como prisionero de guerra, pero, no obstante,

recibirá las protecciones equivalentes, en todos los sentidos, a las otorgadas

a los prisioneros de guerra por el III Convenio y el presente Protocolo. Esta

protección comprende las protecciones equivalentes a las otorgadas a los

prisioneros de guerra por el III Convenio en el caso de que tal persona sea

juzgada y sancionada por cualquier infracción que haya cometido.

5. El combatiente que caiga en poder de una Parte adversa mientras no

participa en un ataque ni en una operación militar preparatoria de un

ataque, no perderá, a consecuencia de sus actividades anteriores, el

derecho a ser considerado como combatiente y prisionero de guerra.

6. El presente artículo no privará a una persona del derecho a ser

considerada como prisionero de guerra conforme al artículo 4 del III

Convenio.

7. El propósito del presente artículo no es modificar la práctica

generalmente aceptada por los Estados en lo que respecta al uniforme

que han de llevar los combatientes pertenecientes a las unidades

armadas regulares y uniformadas de una Parte en conflicto.

8. Además de las categorías de personas mencionadas en el artículo 13 de

los Convenios I y II, todos los miembros de las fuerzas armadas de una

Parte en un conflicto, tal como se definen en el artículo 43 del presente

Protocolo, tendrán derecho a la protección concedida en virtud de esos

Convenios si están heridos o enfermos o, en el caso del II Convenio, si

son náufragos en el mar o en otras aguas.

36   Protocolo adicional I de 1977
