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# Artículo 45

> Artículo 45 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

**Protección de personas que han tomado parte en**

las hostilidades

1. La persona que participe en las hostilidades y caiga en poder de una

Parte adversa se presumirá prisionero de guerra y, por consiguiente,

estará protegida por el III Convenio cuando reivindique el estatuto de

prisionero de guerra, cuando parezca tener derecho al mismo, o cuando

la Parte de que dependa reivindique ese estatuto en su favor mediante

una notificación a la Potencia detenedora o a la Potencia protectora.

Si hubiere alguna duda respecto a su derecho al estatuto de prisionero

de guerra, tal persona continuará beneficiándose de este estatuto y, en

consecuencia, seguirá gozando de la protección del III Convenio y del

presente Protocolo hasta que un tribunal competente haya decidido al

respecto.

2. La persona que, habiendo caído en poder de una Parte adversa, no esté

detenida como prisionero de guerra y vaya a ser juzgada por esa Parte

con motivo de una infracción que guarde relación con las hostilidades

podrá hacer valer su derecho al estatuto de prisionero de guerra ante

un tribunal judicial y a que se decida esta cuestión. Siempre que no sea

contrario al procedimiento aplicable, esa cuestión se decidirá antes de

que el tribunal se pronuncie sobre la infracción. Los representantes de

la Potencia protectora tendrán derecho a asistir a las actuaciones en

que deba dirimirse la cuestión, a menos que, excepcionalmente y en

interés de la seguridad del Estado, tales actuaciones se celebren a puerta

cerrada. En este caso, la Potencia en cuyo poder se encuentre la persona

informará al respecto a la Potencia protectora.

3. La persona que haya tomado parte en las hostilidades y no tenga

derecho al estatuto de prisionero de guerra ni disfrute de un trato más

favorable de conformidad con lo dispuesto en el IV Convenio, tendrá

derecho en todo momento a la protección del artículo 75 del presente

Protocolo. Tal persona, cuando se encuentre en territorio ocupado y

siempre que no se halle detenida como espía, disfrutará también, no

obstante lo establecido en el artículo 5 del IV Convenio, de los derechos

de comunicación previstos en ese Convenio.
