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# Artículo 51

> Artículo 51 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

**Protección de la población civil**

1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general

contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer

efectiva esta protección, además de las otras normas aplicables de

derecho internacional, se observarán en todas las circunstancias las

normas siguientes.

2. No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las personas

civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya

finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.

3. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere esta Sección,

salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal

participación.

4. Se prohíben los ataques indiscriminados. Son ataques indiscriminados:

a) los que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto;

b) los que emplean métodos o medios de combate que no pueden

dirigirse contra un objetivo militar concreto; o

c) los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea

posible limitar conforme a lo exigido por el presente Protocolo;

y que, en consecuencia, en cualquiera de tales casos, pueden alcanzar

indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes de

carácter civil.

5. Se considerarán indiscriminados, entre otros, los siguientes tipos de

ataque:

a) los ataques por bombardeo, cualesquiera que sean los métodos o

medios utilizados, que traten como objetivo militar único varios

40   Protocolo adicional I de 1977

objetivos militares precisos y claramente separados situados en una

ciudad, un pueblo, una aldea u otra zona en que haya concentración

análoga de personas civiles o bienes de carácter civil;

b) los ataques, cuando sea de prever que causarán incidentalmente

muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de

carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la

ventaja militar concreta y directa prevista.

6. Se prohíben los ataques dirigidos como represalias contra la población

civil o las personas civiles.

7. La presencia de la población civil o de personas civiles o sus

movimientos no podrán ser utilizados para poner ciertos puntos o

zonas a cubierto de operaciones militares, en especial para tratar de

poner a cubierto de ataques los objetivos militares, ni para cubrir,

favorecer u obstaculizar operaciones militares. Las Partes en conflicto

no podrán dirigir los movimientos de la población civil o de personas

civiles para tratar de poner objetivos militares a cubierto de ataques, o

para cubrir operaciones militares.

8. Ninguna violación de estas prohibiciones dispensará a las Partes en

conflicto de sus obligaciones jurídicas con respecto a la población civil

y las personas civiles, incluida la obligación de adoptar las medidas de

precaución previstas en el artículo 57.

Capítulo III

Bienes de carácter civil
