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# Artículo 55

> Artículo 55 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

**Protección del medio ambiente natural**

1. En la realización de la guerra se velará por la protección del medio

ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves. Esta

protección incluye la prohibición de emplear métodos o medios de hacer

la guerra que hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever

que causen tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así

la salud o la supervivencia de la población.

2. Quedan prohibidos los ataques contra el medio ambiente natural como

represalias.
