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# Artículo 57

> Artículo 57 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

**Precauciones en el ataque**

1. Las operaciones militares se realizarán con un cuidado constante de

preservar a la población civil, a las personas civiles y a los bienes de

carácter civil.

2. Respecto a los ataques, se tomarán las siguientes precauciones:

a) quienes preparen o decidan un ataque deberán:

i)   hacer todo lo que sea factible para verificar que los objetivos

que se proyecta atacar no son personas civiles ni bienes de

carácter civil, ni gozan de protección especial, sino que se trata

1 La remisión al artículo 16 del Anexo 1 ahora debe leerse como remisión al artículo 17.

44   Protocolo adicional I de 1977

de objetivos militares en el sentido del párrafo 2 del artículo

52 y que las disposiciones del presente Protocolo no prohíben

atacarlos;

ii)      tomar todas las precauciones factibles en la elección de los

medios y métodos de ataque para evitar o, al menos, reducir

todo lo posible el número de muertos y de heridos que pudieran

causar incidentalmente entre la población civil, así como los

daños a los bienes de carácter civil;

iii)     abstenerse de decidir un ataque cuando sea de prever que

causará incidentalmente muertos o heridos en la población

civil, daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían

excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa

prevista;

b) un ataque será suspendido o anulado si se advierte que el objetivo

no es militar o que goza de protección especial, o que es de prever

que el ataque causará incidentalmente muertos o heridos entre la

población civil, daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que

serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa

prevista;

c) se dará aviso con la debida antelación y por medios eficaces de

cualquier ataque que pueda afectar a la población civil, salvo que las

circunstancias lo impidan.

3. Cuando se pueda elegir entre varios objetivos militares para obtener

una ventaja militar equivalente, se optará por el objetivo cuyo ataque,

según sea de prever, presente menos peligro para las personas civiles y

los bienes de carácter civil.

4. En las operaciones militares en el mar o en el aire, cada Parte en

conflicto deberá adoptar, de conformidad con los derechos y deberes

que le corresponden en virtud de las normas de derecho internacional

aplicables en los conflictos armados, todas las precauciones razonables

para evitar pérdidas de vidas en la población civil y daños a bienes de

carácter civil.

5. Ninguna de las disposiciones de este artículo podrá interpretarse en

el sentido de autorizar ataque alguno contra la población civil, las

personas civiles o los bienes de carácter civil.
