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# Artículo 58

> Artículo 58 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

**Precauciones contra los efectos de los ataques**

Hasta donde sea factible, las Partes en conflicto:

a) se esforzarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 del

IV Convenio, por alejar de la proximidad de objetivos militares a la

PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949   45

población civil, las personas civiles y los bienes de carácter civil que

se encuentren bajo su control;

b) evitarán situar objetivos militares en el interior o en las proximidades

de zonas densamente pobladas;

c) tomarán las demás precauciones necesarias para proteger contra los

peligros resultantes de operaciones militares a la población civil, las

personas civiles y los bienes de carácter civil que se encuentren bajo

su control.

Capítulo V

Localidades y zonas bajo protección especial
