> ## Documentation Index
> Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
> Use this file to discover all available pages before exploring further.

# Artículo 60

> Artículo 60 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

**Zonas desmilitarizadas**

1. Queda prohibido a las Partes en conflicto extender sus operaciones

militares a las zonas a las que hayan conferido, mediante acuerdo,

el estatuto de zona desmilitarizada, si tal extensión es contraria a lo

estipulado en ese acuerdo.

2. El acuerdo será expreso, podrá concertarse verbalmente o por escrito,

bien directamente o por conducto de una Potencia protectora o de una

organización humanitaria imparcial, y podrá consistir en declaraciones

recíprocas y concordantes. El acuerdo podrá concertarse en tiempo de

paz, o una vez rotas las hostilidades, y debiera definir e indicar, con

la mayor precisión posible, los límites de la zona desmilitarizada y, si

fuere necesario, podrá fijar las modalidades de supervisión.

3. Normalmente, será objeto de tal acuerdo una zona que reúna las

condiciones siguientes:

a) deberán haberse evacuado todos los combatientes, así como las

armas y el material militar móviles;

b) no se hará uso hostil de las instalaciones o los establecimientos

militares fijos;

PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949   47

c) ni las autoridades ni la población cometerán actos de hostilidad;

d) deberá haber cesado toda actividad relacionada con el esfuerzo

militar.

Las Partes en conflicto se pondrán de acuerdo sobre la interpretación

que proceda dar a la condición señalada en el apartado d) y sobre

las personas que, aparte las mencionadas en el párrafo 4, puedan ser

admitidas en la zona desmilitarizada.

4. La presencia en esa zona de personas especialmente protegidas por los

Convenios y por el presente Protocolo, así como la de fuerzas de policía

retenidas con la única finalidad de mantener el orden público, no se

opone a las condiciones señaladas en el párrafo 3.

5. La Parte en cuyo poder se encuentre tal zona la señalizará, en la

medida de lo posible, con los signos que convenga con la otra Parte,

los cuales serán colocados en lugares donde sean claramente visibles,

especialmente en el perímetro y en los límites de la localidad y en las

carreteras.

6. Si los combates se aproximan a una zona desmilitarizada, y si las Partes

en conflicto así lo han convenido, ninguna de ellas podrá utilizar la

zona para fines relacionados con la realización de operaciones militares,

ni revocar de manera unilateral su estatuto.

7. La violación grave por una de las Partes en conflicto de las disposiciones

de los párrafos 3 ó 6 liberará a la otra Parte de las obligaciones

dimanantes del acuerdo por el que se confiere a la zona el estatuto de

zona desmilitarizada. En tal caso, la zona perderá su estatuto pero

continuará gozando de la protección prevista en las demás disposiciones

del presente Protocolo y en las otras normas de derecho internacional

aplicables en los conflictos armados.

Capítulo VI

Servicios de protección civil
