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# Artículo 62

> Artículo 62 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

**Protección general**

1. Los organismos civiles de protección civil y su personal serán respetados

y protegidos, de conformidad con las disposiciones del presente

Protocolo y en particular de la presente Sección. Dichos organismos

PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949   49

y su personal tendrán derecho a desempeñar sus tareas de protección

civil, salvo en casos de imperiosa necesidad militar.

2. Las disposiciones del párrafo 1 se aplicarán asimismo a las personas

civiles que, sin pertenecer a los organismos civiles de protección civil,

respondan al llamamiento de las autoridades competentes y lleven a

cabo bajo su control tareas de protección civil.

3. Los edificios y el material utilizados con fines de protección civil, así

como los refugios destinados a la población civil, se regirán por lo

dispuesto en el artículo 52. Los bienes utilizados con fines de protección

civil no podrán ser destruidos ni usados con otros fines salvo por la

Parte a que pertenezcan.
