> ## Documentation Index
> Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
> Use this file to discover all available pages before exploring further.

# Artículo 65

> Artículo 65 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

**Cesación de la protección civil**

1. La protección a la cual tienen derecho los organismos civiles de

protección civil, su personal, edificios, refugios y material, únicamente

podrá cesar si cometen o son utilizados para cometer, al margen de

sus legítimas tareas, actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo,

la protección cesará únicamente después de una intimación que,

habiendo fijado cuando proceda un plazo razonable, no surta efectos.

2. No se considerarán actos perjudiciales para el enemigo:

a) el hecho de que las tareas de protección civil se realicen bajo la

dirección o el control de las autoridades militares;

PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949   51

b) el hecho de que el personal civil de los servicios de protección civil

coopere con el personal militar en el cumplimiento de sus tareas

o de que se agreguen algunos militares a los organismos civiles de

protección civil;

c) el hecho de que se realicen tareas de protección civil que puedan

beneficiar incidentalmente a víctimas militares, en particular las

que se encuentren fuera de combate.

3. No se considerará acto perjudicial para el enemigo el hecho de que el

personal civil de los servicios de protección civil lleve armas ligeras

individuales para los fines de mantenimiento del orden o para su

propia defensa. Sin embargo, en las zonas donde se desarrolle o pueda

desarrollarse un combate terrestre, las Partes en conflicto adoptarán

las medidas apropiadas para que esas armas sean sólo armas de mano,

tales como pistolas o revólveres, a fin de facilitar la distinción entre el

personal de los servicios de protección civil y los combatientes. Aunque

lleve otras armas ligeras individuales en esas zonas, el personal de los

servicios de protección civil será no obstante respetado y protegido tan

pronto como sea reconocida su calidad de tal.

4. Tampoco privará a los organismos civiles de protección civil de

la protección que les confiere este Capítulo, el hecho de que estén

organizados según un modelo militar o de que su personal sea objeto

de reclutamiento obligatorio.
