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# Artículo 69

> Artículo 69 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

**Necesidades esenciales en territorios ocupados**

1. Además de las obligaciones que, en relación con los víveres y productos

médicos le impone el artículo 55 del IV Convenio, la Potencia ocupante

asegurará también, en la medida de sus recursos y sin ninguna

distinción de carácter desfavorable, la provisión de ropa de vestir y de

cama, alojamientos de urgencia y otros suministros que sean esenciales

para la supervivencia de la población civil en territorio ocupado, así

como de los objetos necesarios para el culto.

2. Las acciones de socorro en beneficio de la población civil de los

territorios ocupados se rigen por los artículos 59, 60, 61, 62, 108, 109,

110 y 111 del IV Convenio, así como por lo dispuesto en el artículo 71

de este Protocolo, y serán llevadas a cabo sin retraso.
