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# Artículo 70

> Artículo 70 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

**Acciones de socorro**

1. Cuando la población civil de cualquier territorio que, sin ser territorio

ocupado, se halle bajo el control de una Parte en conflicto esté

insuficientemente dotada de los suministros mencionados en el artículo

69, se llevarán a cabo, con sujeción al acuerdo de las Partes interesadas,

acciones de socorro que tengan carácter humanitario e imparcial y

sean realizadas sin ninguna distinción de carácter desfavorable. El

ofrecimiento de tales socorros no será considerado como injerencia

en el conflicto ni como acto hostil. En la distribución de los envíos de

socorro se dará prioridad a aquellas personas que, como los niños, las

mujeres encintas, las parturientas y las madres lactantes, gozan de trato

privilegiado o de especial protección de acuerdo con el IV Convenio o

con el presente Protocolo.

2. Las Partes en conflicto y las Altas Partes Contratantes permitirán y

facilitarán el paso rápido y sin trabas de todos los envíos, materiales

y personal de socorro suministrados de acuerdo con lo dispuesto en

esta Sección, incluso en el caso de que tal asistencia esté destinada a la

población civil de la Parte adversa.

3. Las Partes en conflicto y las Altas Partes Contratantes que permitan el

paso de los envíos, materiales y personal de socorro de acuerdo con el

párrafo 2:

a) tendrán derecho a fijar las condiciones técnicas, incluida la

investigación, bajo las que se permitirá dicho paso;

b) podrán supeditar la concesión de ese permiso a la condición de que

la distribución de la asistencia se haga bajo la supervisión local de

una Potencia protectora;

PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949   55

c) no podrán, en manera alguna, desviar los envíos de socorro de la

afectación que les hubiere sido asignada, ni demorar su tránsito,

salvo en los casos de necesidad urgente, en interés de la población

civil afectada.

4. Las Partes en conflicto protegerán los envíos de socorro y facilitarán su

rápida distribución.

5. Las Partes en conflicto y las Altas Partes Contratantes interesadas

promoverán y facilitarán la coordinación internacional efectiva de las

acciones de socorro a que se refiere el párrafo 1.
