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# Artículo 74

> Artículo 74 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

**Reunión de familias dispersas**

Las Altas Partes Contratantes y las Partes en conflicto facilitarán en toda

la medida de lo posible la reunión de las familias que estén dispersas a

consecuencia de conflictos armados y alentarán en particular la labor de las

organizaciones humanitarias que se dediquen a esta tarea conforme a las

disposiciones de los Convenios y del presente Protocolo y de conformidad

con sus respectivas normas de seguridad.
