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# Artículo 80

> Artículo 80 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

**Medidas de ejecución**

1. Las Altas Partes Contratantes y las Partes en conflicto adoptarán sin

demora todas las medidas necesarias para cumplir las obligaciones que

les incumben en virtud de los Convenios y del presente Protocolo.

2. Las Altas Partes Contratantes y las Partes en conflicto darán las órdenes

e instrucciones oportunas para garantizar el respeto de los Convenios y

del presente Protocolo y velarán por su aplicación.
