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# Artículo 81

> Artículo 81 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

**Actividades de la Cruz Roja y de otras**

organizaciones humanitarias

1. Las Partes en conflicto darán al Comité Internacional de la Cruz

Roja todas las facilidades que esté en su poder otorgar para que

pueda desempeñar las tareas humanitarias que se le atribuyen en los

Convenios y en el presente Protocolo a fin de proporcionar protección y

asistencia a las víctimas de los conflictos; el Comité Internacional de la

Cruz Roja podrá ejercer también cualquier otra actividad humanitaria

en favor de esas víctimas, con el consentimiento previo de las Partes en

conflicto interesadas.

2. Las Partes en conflicto darán a sus respectivas organizaciones de la Cruz

Roja (Media Luna Roja, León y Sol Rojos) las facilidades necesarias para

el ejercicio de sus actividades humanitarias en favor de las víctimas del

conflicto, con arreglo a las disposiciones de los Convenios y del presente

Protocolo y a los principios fundamentales de la Cruz Roja formulados

en las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja.

PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949   63

3. Las Altas Partes Contratantes y las Partes en conflicto facilitarán,

en toda la medida de lo posible, la asistencia que las organizaciones

de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León y Sol Rojos) y la Liga de

Sociedades de la Cruz Roja2 presten a las víctimas de los conflictos con

arreglo a las disposiciones de los Convenios y del presente Protocolo

y a los principios fundamentales de la Cruz Roja formulados en las

Conferencias Internacionales de la Cruz Roja.

4. Las Altas Partes Contratantes y las Partes en conflicto darán, en la medida

de lo posible, facilidades análogas a las mencionadas en los párrafos 2 y 3

a las demás organizaciones humanitarias a que se refieren los Convenios

y el presente Protocolo, que se hallen debidamente autorizadas por las

respectivas Partes en conflicto y que ejerzan sus actividades humanitarias

con arreglo a las disposiciones de los Convenios y del presente Protocolo.
