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# Artículo 84

> Artículo 84 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

**Leyes de aplicación**

Las Altas Partes Contratantes se comunicarán, lo más pronto posible, por

mediación del depositario y, en su caso, por mediación de las Potencias

2 El Consejo Federal Suizo, Gobierno del Estado depositario de los Convenios de

Ginebra de 1949, notificó, el 10 de febrero de 1992, a todos los demás Estados Partes en

estos instrumentos, que la Liga de las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna

Roja modificó su nombre y lleva, desde el 28 de noviembre de 1991, el de “Federación

Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja”.

64   Protocolo adicional I de 1977

protectoras, sus traducciones oficiales del presente Protocolo, así como las

leyes y reglamentos que adopten para garantizar su aplicación.

Sección II

Represión de las infracciones de los convenios o del

presente protocolo
