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# Artículo 85

> Artículo 85 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

**Represión de las infracciones del presente**

Protocolo

1. Las disposiciones de los Convenios relativas a la represión de las

infracciones y de las infracciones graves, completadas por la presente

Sección, son aplicables a la represión de las infracciones y de las

infracciones graves del presente Protocolo.

2. Se entiende por infracciones graves del presente Protocolo los actos

descritos como infracciones graves en los Convenios si se cometen

contra personas en poder de una Parte adversa protegidas por los

artículos 44, 45 y 73 del presente Protocolo, o contra heridos, enfermos

o náufragos de la Parte adversa protegidos por el presente Protocolo,

o contra el personal sanitario o religioso, las unidades sanitarias o los

medios de transporte sanitarios que se hallen bajo el control de la Parte

adversa y estén protegidos por el presente Protocolo.

3. Además de las infracciones graves definidas en el artículo 11, se

considerarán infracciones graves del presente Protocolo los actos

siguientes, cuando se cometan intencionalmente, en violación de las

disposiciones pertinentes del presente Protocolo, y causen la muerte o

atenten gravemente a la integridad física o a la salud;

a) hacer objeto de ataque a la población civil o a personas civiles;

b) lanzar un ataque indiscriminado que afecte a la población civil o a

bienes de carácter civil a sabiendas de que tal ataque causará muertos

o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil,

que sean excesivos en el sentido del artículo 57, párrafo 2, a) iii;

c) lanzar un ataque contra obras o instalaciones que contengan fuerzas

peligrosas a sabiendas de que ese ataque causará muertos o heridos

entre la población civil o daños a bienes de carácter civil, que sean

excesivos en el sentido del artículo 57, párrafo 2, a) iii;

d) hacer objeto de ataque a localidades no defendidas y zonas

desmilitarizadas;

e) hacer objeto de ataque a una persona a sabiendas de que está fuera

de combate;

PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949   65

f) hacer uso pérfido, en violación del artículo 37, del signo distintivo de

la cruz roja, de la media luna roja o del león y sol rojos o de otros signos

protectores reconocidos por los Convenios o el presente Protocolo.

4. Además de las infracciones graves definidas en los párrafos precedentes

y en los Convenios, se considerarán infracciones graves del presente

Protocolo los actos siguientes cuando se cometan intencionalmente y

en violación de los Convenios o del Protocolo:

a) el traslado por la Potencia ocupante de partes de su propia población

civil al territorio que ocupa, o la deportación o el traslado en el interior

o fuera del territorio ocupado de la totalidad o parte de la población

de ese territorio, en violación del artículo 49 del IV Convenio;

b) la demora injustificable en la repatriación de prisioneros de guerra

o de personas civiles;

c) las prácticas del apartheid y demás prácticas inhumanas y

degradantes, basadas en la discriminación racial, que entrañen un

ultraje contra la dignidad personal;

d) el hecho de dirigir un ataque a monumentos históricos, obras de

arte o lugares de culto claramente reconocidos que constituyen el

patrimonio cultural o espiritual de los pueblos y a los que se haya

conferido protección especial en virtud de acuerdos especiales

celebrados, por ejemplo, dentro del marco de una organización

internacional competente, causando como consecuencia extensas

destrucciones de los mismos, cuando no haya pruebas de violación

por la Parte adversa del apartado b) del artículo 53 y cuando tales

monumentos históricos, lugares de culto u obras de arte no estén

situados en la inmediata proximidad de objetivos militares;

e) el hecho de privar a una persona protegida por los Convenios o

aludida en el párrafo 2 del presente artículo de su derecho a ser

juzgada normal e imparcialmente.

5. Sin perjuicio de la aplicación de los Convenios y del presente Protocolo,

las infracciones graves de dichos instrumentos se considerarán como

crímenes de guerra.
