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# Artículo 87

> Artículo 87 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

**Deberes de los jefes**

1. Las Altas Partes Contratantes y las Partes en conflicto exigirán que los

jefes militares, en cuanto se refiere a los miembros de las fuerzas armadas

que están a sus órdenes y a las demás personas que se encuentren

bajo su autoridad, impidan las infracciones de los Convenios y del

presente Protocolo y, en caso contrario, las repriman y denuncien a las

autoridades competentes.

2. Con el fin de impedir y reprimir las infracciones, las Altas Partes

Contratantes y las Partes en conflicto exigirán que los jefes, según

su grado de responsabilidad, tomen medidas para que los miembros

de las fuerzas armadas bajo sus órdenes tengan conocimiento de

las obligaciones que les incumben en virtud de lo dispuesto en los

Convenios y en el presente Protocolo.

3     Las Altas Partes Contratantes y las Partes en conflicto obligarán a todo

jefe que tenga conocimiento de que sus subordinados u otras personas

bajo su autoridad van a cometer o han cometido una infracción de los

Convenios o del presente Protocolo a que tome las medidas necesarias

para impedir tales violaciones de los Convenios o del presente Protocolo

y, en caso necesario, promueva una acción disciplinaria o penal contra

los autores de las violaciones.
