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# Artículo 100

> Artículo 100 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra

**Notificaciones**

El depositario informará a las Altas Partes Contratantes y a las Partes en los

Convenios, sean o no signatarias del presente Protocolo, sobre:

a) las firmas que consten en el presente Protocolo y el depósito de los

instrumentos de ratificación y de adhesión de conformidad con los

artículos 93 y 94;

b) la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor, de conformidad

con el artículo 95;

c) las comunicaciones y declaraciones recibidas, de conformidad con

los artículos 84, 90 y 97;

d) las declaraciones recibidas de conformidad con el párrafo 3 del

artículo 96, que serán comunicadas por el procedimiento más

rápido posible;

e) las denuncias notificadas de conformidad con el artículo 99.
