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# Preámbulo

> Preámbulo del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra

Las Altas Partes Contratantes,

Recordando que los principios humanitarios refrendados por el artículo 3

común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 constituyen el

fundamento del respeto a la persona humana en caso de conflicto armado sin

carácter internacional,

Recordando, asimismo, que los instrumentos internacionales relativos a los

derechos humanos ofrecen a la persona humana una protección fundamental,

Subrayando la necesidad de garantizar una mejor protección a las víctimas de

tales conflictos armados,

Recordando que, en los casos no previstos por el derecho vigente, la persona

humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de las

exigencias de la conciencia pública,

Convienen en lo siguiente:

88   Protocolo adicional II de 1977
