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# Artículo 4

> Artículo 4 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra

**Garantías fundamentales**

1. Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades,

o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de

libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus

convicciones y sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad

en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable.

Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes.

2. Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones que preceden,

están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar con respecto a las

personas a que se refiere el párrafo 1:

a) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental

de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales

como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal;

b) los castigos colectivos;

c) la toma de rehenes;

d) los actos de terrorismo;

e) los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos

humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y

cualquier forma de atentado al pudor;

f) la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas;

g) el pillaje;

h) las amenazas de realizar los actos mencionados.

3. Se proporcionarán a los niños los cuidados y la ayuda que necesiten y,

en particular:

a) recibirán una educación, incluida la educación religiosa o moral,

conforme a los deseos de los padres o, a falta de éstos, de las personas

que tengan la guarda de ellos;

90   Protocolo adicional II de 1977

b) se tomarán las medidas oportunas para facilitar la reunión de las

familias temporalmente separadas;

c) los niños menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o

grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades;

d) la protección especial prevista en este artículo para los niños

menores de quince años seguirá aplicándose a ellos si, no obstante

las disposiciones del apartado c), han participado directamente en

las hostilidades y han sido capturados;

e) se tomarán medidas, si procede, y siempre que sea posible con el

consentimiento de los padres o de las personas que, en virtud de la

ley o la costumbre, tengan en primer lugar la guarda de ellos, para

trasladar temporalmente a los niños de la zona en que tengan lugar

las hostilidades a una zona del país más segura y para que vayan

acompañados de personas que velen por su seguridad y bienestar.
