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# Artículo 6

> Artículo 6 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra

**Diligencias penales**

1. El presente artículo se aplicará al enjuiciamiento y a la sanción de

infracciones penales cometidas en relación con el conflicto armado.

2. No se impondrá condena ni se ejecutará pena alguna respecto de

una persona declarada culpable de una infracción, sino en virtud

de sentencia de un tribunal que ofrezca las garantías esenciales de

independencia e imparcialidad. En particular:

a) el procedimiento dispondrá que el acusado sea informado sin

demora de los detalles de la infracción que se le atribuya y garantizará

al acusado, en las actuaciones que precedan al juicio y en el curso de

éste, todos los derechos y medios de defensa necesarios;

b) nadie podrá ser condenado por una infracción si no es sobre la base

de su responsabilidad penal individual;

92   Protocolo adicional II de 1977

c) nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento

de cometerse no fueran delictivos según el derecho; tampoco

se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de

cometerse la infracción; si, con posterioridad a la comisión de la

infracción, la ley dispusiera la imposición de una pena más leve, el

delincuente se beneficiará de ello;

d) toda persona acusada de una infracción se presumirá inocente

mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;

e) toda persona acusada de una infracción tendrá derecho a hallarse

presente al ser juzgada;

f) nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse

culpable.

3. Toda persona condenada será informada, en el momento de su condena,

de sus derechos a interponer recurso judicial y de otro tipo, así como de

los plazos para ejercer esos derechos.

4. No se dictará pena de muerte contra las personas que tuvieren menos

de 18 años de edad en el momento de la infracción ni se ejecutará en las

mujeres encintas ni en las madres de niños de corta edad.

5. A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán

conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan

tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas

de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el

conflicto armado.

HERIDOS, ENFERMOS Y NÁUFRAGOS
