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# Artículo 8

> Artículo 8 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra

**Búsqueda**

Siempre que las circunstancias lo permitan, y en particular después de un

combate, se tomarán sin demora todas las medidas posibles para buscar y

recoger a los heridos, enfermos y náufragos a fin de protegerlos contra el

pillaje y los malos tratos y asegurarles la asistencia necesaria, y para buscar

a los muertos, impedir que sean despojados y dar destino decoroso a sus

restos.
