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# Artículo 13

> Artículo 13 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra

**Protección de la población civil**

1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general

contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer

efectiva esta protección, se observarán en todas las circunstancias las

normas siguientes.

2. No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas

civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya

finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.

3. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere este Título,

salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal

participación.
