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# Artículo 14

> Artículo 14 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra

**Protección de los bienes indispensables para la**

supervivencia de la población civil

Queda prohibido, como método de combate, hacer padecer hambre a las

personas civiles. En consecuencia, se prohíbe atacar, destruir, sustraer o

inutilizar con ese fin los bienes indispensables para la supervivencia de la

población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas

que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de

agua potable y las obras de riego.

PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949   95
