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# Artículo 25

> Artículo 25 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra

**Denuncia**

1. En el caso de que una Alta Parte Contratante denuncie el presente

Protocolo, la denuncia sólo surtirá efecto seis meses después de haberse

recibido el instrumento de denuncia. No obstante, si al expirar los seis

meses la Parte denunciante se halla en la situación prevista en el artículo

1, la denuncia no surtirá efecto antes del fin del conflicto armado. Las

personas que hayan sido objeto de una privación o de una restricción

de libertad por motivos relacionados con ese conflicto seguirán no

obstante beneficiándose de las disposiciones del presente Protocolo

hasta su liberación definitiva.

2. La denuncia se notificará por escrito al depositario. Este último la

comunicará a todas las Altas Partes Contratantes.
