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# Artículo 26

> Artículo 26 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra

**Notificaciones**

El depositario informará a las Altas Partes Contratantes y a las Partes en los

Convenios, sean o no signatarias del presente Protocolo, sobre:

a) las firmas del presente Protocolo y el depósito de los instrumentos

de ratificación y de adhesión, de conformidad con los artículos 21 y

22;

b) la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor, de conformidad

con el artículo 23; y

c) las comunicaciones y declaraciones recibidas de conformidad con el

artículo 24.
