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# Artículo 27

> Artículo 27 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra

**Registro**

1. Una vez haya entrado en vigor el presente Protocolo, el depositario lo

transmitirá a la Secretaría de las Naciones Unidas con objeto de que se

proceda a su registro y publicación, de conformidad con el artículo 102

de la Carta de las Naciones Unidas.

2. El depositario informará igualmente a la Secretaría de las Naciones

Unidas de todas las ratificaciones y adhesiones que reciba en relación

con el presente Protocolo.
