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# Artículo 2

> Artículo 2 del Protocolo Adicional III a los Convenios de Ginebra

**Signos distintivos**

1. En el presente Protocolo se reconoce un signo distintivo adicional, además

de los signos distintivos de los Convenios de Ginebra y para los mismos

usos. Todos los signos distintivos tienen el mismo estatus.

2. Este signo distintivo adicional, conformado por un marco rojo cuadrado

sobre fondo blanco, colocado sobre uno de sus vértices, se avendrá con la

ilustración que figura en el Anexo al presente Protocolo. En el presente

Protocolo se denomina este signo distintivo como el "emblema del tercer

Protocolo".

3. Las condiciones para el empleo y el respeto del emblema del tercer

Protocolo son idénticas a las que son estipuladas para los signos distintivos

en los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, en los Protocolos

adicionales de 1977.

4. Los servicios sanitarios y el personal religioso de las fuerzas armadas de las

Altas Partes Contratantes pueden emplear temporalmente cualquier signo

distintivo mencionado en el párrafo 1 del presente artículo, sin perjuicio de

sus emblemas usuales, si este empleo puede potenciar su protección.
