> ## Documentation Index
> Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
> Use this file to discover all available pages before exploring further.

# Artículo 3

> Artículo 3 del Protocolo Adicional III a los Convenios de Ginebra

**Uso indicativo del emblema del tercer Protocolo**

1. Las Sociedades Nacionales de aquellas Altas Partes Contratantes que

decidan emplear el emblema del tercer Protocolo, empleando el emblema

de conformidad con la respectiva legislación nacional, podrán incorporar al

mismo, con fines indicativos:

a) uno de los signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra o una

combinación de esos emblemas, o

2

b) otro emblema que una Alta Parte Contratante haya empleado efectivamente

y que haya sido objeto de una comunicación a las otras Altas Partes

Contratantes y al Comité Internacional de la Cruz Roja a través del

depositario antes de la aprobación del presente Protocolo.

La incorporación deberá avenirse con la ilustración contenida en el Anexo al

presente Protocolo.

2. La Sociedad Nacional que decida incorporar al emblema del tercer

Protocolo otro emblema, de conformidad con el primer párrafo del presente

artículo, podrá emplear, de conformidad con la respectiva legislación

nacional, la denominación de ese emblema y ostentarlo en el territorio

nacional.

3. Excepcionalmente, de conformidad con la respectiva legislación nacional y

para facilitar su labor, las Sociedades Nacionales podrán hacer uso

provisionalmente del signo distintivo mencionado en el artículo 2 del

presente Protocolo.

4. El presente artículo no afecta al estatus jurídico de los signos distintivos

reconocidos en los Convenios de Ginebra y en el presente Protocolo ni

tampoco al estatus jurídico de cualquier signo particular cuando se

incorpore con fines indicativos, de conformidad con el primer párrafo del

presente artículo.
