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# Artículo 4

> Artículo 4 del Protocolo Adicional III a los Convenios de Ginebra

**El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación**

Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades

de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como su personal debidamente

autorizado, podrán emplear, en circunstancias excepcionales y para facilitar su labor,

el signo distintivo mencionado en el artículo 2 del presente Protocolo.
