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# Artículo 6

> Artículo 6 del Protocolo Adicional III a los Convenios de Ginebra

**Prevención y represión de empleos abusivos**

1. Las disposiciones de los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, de

los Protocolos adicionales de 1977 que rigen la prevención y la represión de

los empleos abusivos de los signos distintivos se aplicarán de manera

idéntica al emblema del tercer Protocolo. En particular, las Altas Partes

Contratantes tomarán las medidas necesarias para prevenir y reprimir, en

todas las circunstancias, todo empleo abusivo de los signos distintivos

mencionados en los artículos 1 y 2 y de sus denominaciones, incluidos el

3

uso pérfido y el empleo de cualquier signo o denominación que constituya

una imitación de los mismos.

2. No obstante el párrafo primero del presente artículo, las Altas Partes

Contratantes podrán permitir a anteriores usuarios del emblema del tercer

Protocolo –o de todo signo que constituya una imitación de éste– a que

prosigan tal uso, debiendo entenderse que tal uso no se considerará, en

tiempo de guerra, como tendente a conferir la protección de los Convenios

de Ginebra y, cuando sea aplicable, de los Protocolos adicionales de 1977 y

debiendo entenderse que los derechos a tal uso hayan sido adquiridos antes

de la aprobación del presente Protocolo.
